El presente sector denominado "Sector 4‛‛ es promovido y gestionado por URBAN CASTILLA LA MANCHA, en calidad de Agente Urbanizador.
La localidad de Pantoja esta situada en la comarca de la Sagra, en la provincia de Toledo.
Enclavada en un lugar privilegiado, geográficamente hablando, practicamente equidistante tanto de Toledo capital como de Madrid, a unos 40 Km. Esta circunstancia le permite un facil acceso a ambas capitales a través de la Autovia A-42 (Antigua Nacional 401), contando ademas con una buena comunicación con el resto de las localidades colindantes.
Se trata del desarrollo de un sector, contemplado en las NN.SS. de Pantoja COMO SUELO URBANIZABLE de uso RESIDENCIAL.
La totalidad del sector comprende una superficie de 318.225,03 m2, de los cuales 187.008,00 m2 corresponden a parcelas edificables, repartidas en 11 manzanas.
La normativa viene determinada por el Plan Parcial, basándose en la Ordenanza 6.10- Zona Residencial Semi-Intensiva y en la Ordenanza 7.6 Normas Particulares de las NN.SS. Referidas al Sector 4, las cuales resumimos a continuación:
Parcela minima:200 m2.
Frente minimo de parcela: 6.50 m.
Edificabilidad: La marcada en las cédulas urbanísticas de cada una de las parcelas.
Retranqueos: Con carácter General se establece un retranqueo de 5 m. a la fachada principal y con respecto a la parcela opuesta de la misma unidad.
En las parcelas destinadas a vivienda unifamiliar adosada Se deberá ocupar la totalidad del frente de fachada de la misma, inclusive en los testeros de cada unidad.
En las parcelas destinadas a vivienda unifamiliar pareada se dejara un retranqueo lateral mínimo de 3 m. con la parcela colindante.
Ocupación: Ocupación máxima del 80 °/xx de la Superficie de parcela
Uso principal: Vivienda unifamiliar
Uso complementario: Comercio y oficinas, comerciales de equipo y servicios públicos.
Número de plantas: 2 plantas (B+|). No computaran a tal efecto los sótanos y semisótanos, siempre y cuando la cota sobre la rasante media de la calle no supere los 1,50 m. de altura.
Altura máxima: Se establece como norma general una altura máxima de 7 m. sobre la cota media de rasante de la calle a la que se oriente la fachada principal.
Aparcamientos: Una plaza y media interior por cada 100 m2 construidos de edificación.
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